El Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YAMILET YOANA MORALES GARCIA y JOSE ALFREDO ALBURJAS LINAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.262.344 y V-21.244.951 respectivamente, asistidos por el Abogado YVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, Inpreabogado Nº 182.459, por ante el Registro del Estado Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 08 de mayo del 2012, anotado bajo el Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Des.....