Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE presentada por la ciudadana REINA MIGDALIA LUCENA CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.065.708, asistida por el Abogado, Levis Rangel Cuicas, inscrito por ante el Inpreabogado N° 24.281, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y la disposiciones legales up-supra señaladas así decide.