Este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de DESALOJO DE VIVIENDA presentada por la abogada ORIANA C. MENDOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.123.246 inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:173.664, quien aduce actuar en representación del ciudadano DENIS ZAMPARO M. titular de la cedula de identidad N°V-7.375.383, según se evidencia de instrumento poder que le fuera sustituido por el ciudadano RENZO R. ZAMPARO M, titular de la cedula de identidad N° 7.385.056 y arguye cuyos ejemplares se acompañan anexo al presente escrito. Contra el ciudadano OMAR RICARDO GOMEZ CASTAÑEDA titular de la cedula de identidad N°4.358.931, por ser contraria a derecho, ello de conformidad con lo establecido con el artículo 341, 166 y 159 del Código de Procedimiento Civil, en concor.....