Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SIBEIRA CHIQUINQUIRA ROJAS DE BRAVO y MARIA TERESA BRAVO DE ARTIGAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.251.729 y V-15.294.587, actuando en nombre propio, como co-herederas de la sucesión ADALBERTO NAZARIO COROMOTO BRAVO ALVAREZ, la cual se identifica con registro único de información fiscal número J410979402, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos y nietos de la De-Cujus CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y C.....