REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000921
SOLICITANTES: SIBEIRA CHIQUINQUIRA ROJAS DE BRAVO y MARIA TERESA BRAVO DE ARTIGAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.251.729 y V-15.294.587, actuando en nombre propio, como co-herederas de la sucesión ADALBERTO NAZARIO COROMOTO BRAVO ALVAREZ, la cual se identifica con registro único de información fiscal número J410979402.
ABOGADO: WILLIAM ALEXIS PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.879.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por las ciudadanas SIBEIRA CHIQUINQUIRA ROJAS DE BRAVO y MARIA TERESA BRAVO DE ARTIGAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.251.729 y V-15.294.587, actuando en nombre propio, como co-herederas de la sucesión ADALBERTO NAZARIO COROMOTO BRAVO ALVAREZ, la cual se identifica con registro único de información fiscal número J410979402, asistidas en este acto por el abogado WILLIAM ALEXIS PEREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.879. respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos y esposa de la De-Cujus ADALBERTO NAZARIO COROMOTO BRAVO ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-3.904.657, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 21 de Enero del año 2018, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 04, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral , del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 25/05/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-

En fecha 14/06/2018, el solicitante abogado WILLIAM PEREZ, Inpreabogado N° 42.879, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 11/06/2018.-

En fecha 03/07/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos LEGNIS IVETH PEREZ DE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.378.576, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,



ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SIBEIRA CHIQUINQUIRA ROJAS DE BRAVO y MARIA TERESA BRAVO DE ARTIGAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.251.729 y V-15.294.587, actuando en nombre propio, como co-herederas de la sucesión ADALBERTO NAZARIO COROMOTO BRAVO ALVAREZ, la cual se identifica con registro único de información fiscal número J410979402, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición hijos y nietos de la De-Cujus CONSUELO MELENDEZ DE JIMENEZ, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil dieciocho. Años: 206° y 157°.-
La Juez Suplente

Abg. Josmery Parra de Montes
La Secretaria

Abg. Anais Torrealba Yépez