Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.722.924, de este domicilio, asistido por la abogada ARABIA MACHADO PERNALETE, Inpreabogado N° 45.754, contra el ciudadano NARCISO ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.762.167, por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 y 444 del Código de Procedimiento Civil.