Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID JESUS ZAVARSE ARANGUREN y YULIMAR VIRGINIA RODRIGUEZ VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.855.482 y V-20.943.562, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADELA JOSEFINA DIAZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº N° 153.145, por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Bolivariano G/D "Pedro León Torres" del estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2012.