REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-F-2014-000483
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 12 de junio de 2014 (f. 06), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DAVID JESUS ZAVARSE ARANGUREN y YULIMAR VIRGINIA RODRIGUEZ VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.855.482 y V-20.943.562, respectivamente, asistidos por la abogada ADELA JOSEFINA DIAZ TORRES, Inpreabogado Nº N° 153.145, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 14 de julio de 2014, presentaron diligencia suscrita por los solicitantes DAVID JESUS ZAVARSE ARANGUREN y YULIMAR VIRGINIA RODRIGUEZ VARGAS, antes identificados, solicitaron se convirtiera en divorcio la separación (f. 10).
UNICO
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DAVID JESUS ZAVARSE ARANGUREN y YULIMAR VIRGINIA RODRIGUEZ VARGAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.855.482 y V-20.943.562, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ADELA JOSEFINA DIAZ TORRES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº N° 153.145, por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” del estado Lara, en fecha 13 de noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 23, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2012. Durante el matrimonio las partes manifestaron que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. En consecuencia, se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISÉIS (16) DEL MES DE JULIO DEL 2015. Años: 205° y 156º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez