este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SALVADOR MANUEL ROJAS, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MAGDALENO DE JESÚS, MILAGRO DALILA, DORKA NOHEMI, EDEN MARIA, NAHIN JOSUE, EUNICE DEYANIRA, SALVADOR SEGUNDO, NIEVES RAQUEL, MARILIN SUSANA ROJAS BRIZUELA y del ciudadano AQUILES RAFAEL BRIZUELA, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANDREA AGUSTINA BRIZUELA DE ROJAS