REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003289
Vista la solicitud formulada en esta causa por el ciudadano SALVADOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.772.337 actuando en su nombre y en representación de de sus hijos los ciudadanos MAGDALENO DE JESÚS, MILAGROS DALILA, DORKA NOHEMY, EDEN MARIA, NAHIN JOSUE, EUNICE DEYANIRA, SALVADOR SEGUNDO, NIEVES RAQUEL, MARILIN SUSANA ROJAS BRIZUELA y del ciudadano AQUILES RAFAEL BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.246.899, 9.556.226, 9.555.523, 9.608.077, 9.624.436, 9.624.941, 11.593.146, 11.596.272, 12.935.242, 5.260.188, respectivamente, identificados en la misma y debidamente asistidos por el abogado JOSE GRATEROL, Inpreabogado N° 192.714 mediante la cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ANDREA AGUSTINA BRIZUELA DE ROJAS quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.346.207, fallecida ab-intestato en fecha 24 de noviembre de 2013, conforme Acta de Defunción número 738 de fecha 25/11/2013 respectiva que riela al folio ocho (8). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 20/05/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: GIOVANNY EDISON PEÑA ROMERO y WILLIAN ALFREDO FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.374.791 y V-7357.236, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SALVADOR MANUEL ROJAS, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MAGDALENO DE JESÚS, MILAGRO DALILA, DORKA NOHEMI, EDEN MARIA, NAHIN JOSUE, EUNICE DEYANIRA, SALVADOR SEGUNDO, NIEVES RAQUEL, MARILIN SUSANA ROJAS BRIZUELA y del ciudadano AQUILES RAFAEL BRIZUELA, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANDREA AGUSTINA BRIZUELA DE ROJAS. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
Abg. Rafael José Sánchez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-003289
Vista la solicitud formulada en esta causa por el ciudadano SALVADOR MANUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.772.337 actuando en su nombre y en representación de de sus hijos los ciudadanos MAGDALENO DE JESÚS, MILAGROS DALILA, DORKA NOHEMY, EDEN MARIA, NAHIN JOSUE, EUNICE DEYANIRA, SALVADOR SEGUNDO, NIEVES RAQUEL, MARILIN SUSANA ROJAS BRIZUELA y del ciudadano AQUILES RAFAEL BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.246.899, 9.556.226, 9.555.523, 9.608.077, 9.624.436, 9.624.941, 11.593.146, 11.596.272, 12.935.242, 5.260.188, respectivamente, identificados en la misma y debidamente asistidos por el abogado JOSE GRATEROL, Inpreabogado N° 192.714 mediante la cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ANDREA AGUSTINA BRIZUELA DE ROJAS quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.346.207, fallecida ab-intestato en fecha 24 de noviembre de 2013, conforme Acta de Defunción número 738 de fecha 25/11/2013 respectiva que riela al folio ocho (8). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 20/05/2014 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: GIOVANNY EDISON PEÑA ROMERO y WILLIAN ALFREDO FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.374.791 y V-7357.236, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: SALVADOR MANUEL ROJAS, actuando en su nombre y en representación de sus hijos MAGDALENO DE JESÚS, MILAGRO DALILA, DORKA NOHEMI, EDEN MARIA, NAHIN JOSUE, EUNICE DEYANIRA, SALVADOR SEGUNDO, NIEVES RAQUEL, MARILIN SUSANA ROJAS BRIZUELA y del ciudadano AQUILES RAFAEL BRIZUELA, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANDREA AGUSTINA BRIZUELA DE ROJAS. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 16 días del mes de Julio de 2014. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisorio
FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario
FIRMADA EN SU ORIGINAL
Abg. Rafael José Sánchez
El Suscrito, Secretario del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el Asunto KP02-S-2014-003289. Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 16 días del mes de Julio de 2.014. Años: 204º y 155º.-
El Secretario
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