REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000918
SOLICITANTES: DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.477.833 y V-7.983.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YALISBET SOTELDO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 182.442.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 06/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Diciembre del 2009, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 07/10/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 06.
En fecha 08/11/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 08 y 09.
En fecha 06/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.477.833 y V-7.983.260, debidamente asistidos por la Abogada YALISBET SOTELDO., Inpreabogado Nº 182.442, en fecha 28 de Diciembre del 2009, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 56, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.(wp).-
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000918
SOLICITANTES: DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.477.833 y V-7.983.260, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YALISBET SOTELDO., inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 182.442.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.
En fecha 06/10/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Diciembre del 2009, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, tal como se desprende de acta de matrimonio que anexan, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en Barquisimeto Estado Lara, Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 1.
En fecha 07/10/2016, este Tribunal procedió admitir y DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, folio 06.
En fecha 08/11/2016, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folios 08 y 09.
En fecha 06/12/2016, la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, folio 11.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.477.833 y V-7.983.260, debidamente asistidos por la Abogada YALISBET SOTELDO., Inpreabogado Nº 182.442, en fecha 28 de Diciembre del 2009, por ante el Registro Civil del Consejo Municipal del Municipio Moran del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 56, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.---- -------------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.---------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto al (15) día del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de Independencia y 157° de la Federación.(wp).-
LA JUEZA PROVISORIO,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2016-918, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 15, día del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
La Secretaria Suplente
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000918
OFICIO Nº: 535/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00918, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.477.833 y V-7.983.260, debidamente asistidos por la Abogada YALISBET SOTELDO., Inpreabogado Nº 182.442, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 56 en fecha 28 de Diciembre del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000918
OFICIO Nº: 536/2016
CIUDADANO(A): REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted a los fines de participarle que en el Asunto Nº KP02-F-2016-00918, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A intentado por los ciudadanos: DEOKAR JOSE CASTILLO JUAREZ y LUZ EPIFANIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.477.833 y V-7.983.260, debidamente asistidos por la Abogada YALISBET SOTELDO., Inpreabogado Nº 182.442, en esta misma fecha este Juzgado declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial. En consecuencia, se servirá estampar la debida nota marginal en la respectiva acta de matrimonio inserta bajo el Nº 56 en fecha 28 de Diciembre del año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
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