Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de prescripción extintiva presentada por la ciudadana MARGOT COROMOTO COLMENAREZ DE GARRIDO, titular de la cedula de identidad N°7.318.009, asistida por la abogada Martha P. Pedraza Acero inscrita en el I.P.S.A N°104.000. Por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y así decide.