Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de DESALOJO propuesta por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO ROSAS SALDIVIA Y HECTOR LUIS BENCOMO LOBO, IPSAS Nros 161.698 Y 212.899 respectivamente; con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SANTOS NUZZOLILLO CUSANO Y CARMEN DIANA ROSAS SALDIVIA, contra el ciudadano JESÚS MARIA ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. 3.081.656.
Se condena en costas a la parte demandante en virtud de haber resultado totalmente vencida. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.