Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SÁNCHEZ DE MELENDEZ MARGARITA LIBRADA, JESÚS OMAR MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISMAR LUZ MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISOL MARÍA MELENDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.276.498, V- 7.436.780, V- 10.848.876 y V- 10.848.877, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus OMAR DE JESÚS MELENDEZ MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.543.939, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO REYES OLLARVEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803, Se ordena devolver las actuaciones originales a la.....