REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-002969
SOLICITANTES: SÁNCHEZ DE MELENDEZ MARGARITA LIBRADA, JESÚS OMAR MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISMAR LUZ MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISOL MARÍA MELENDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.276.498, V- 7.436.780, V- 10.848.876 y V- 10.848.877, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO REYES OLLARVEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos SÁNCHEZ DE MELENDEZ MARGARITA LIBRADA, JESÚS OMAR MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISMAR LUZ MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISOL MARÍA MELENDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.276.498, V- 7.436.780, V- 10.848.876 y V- 10.848.877, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO REYES OLLARVEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus OMAR DE JESÚS MELENDEZ MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.543.939, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 07 de Junio del año 2018, según consta en certificado de Defunción signada bajo el Nº 897, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal, del Municipio Iribarren, Estado Lara.
En fecha 01/10/2018, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 15/11/2018, la solicitante SÁNCHEZ DE MELENDEZ MARGARITA LIBRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.276.498, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO REYES OLLARVEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Informador de fecha 10/11/2018.
En fecha 20/11/2018, se ordenó agregar a los autos diligencia presentada en fecha 15/11/2018
En fecha 07/12/2018, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanos FIGUEROA DE TERAN JOBITA AURELIA Y EDGAR JOSÉ COLAGIACOMO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.535.964 y V- 21.502.187, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,

ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos SÁNCHEZ DE MELENDEZ MARGARITA LIBRADA, JESÚS OMAR MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISMAR LUZ MELENDEZ SÁNCHEZ, CRHISOL MARÍA MELENDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V- 1.276.498, V- 7.436.780, V- 10.848.876 y V- 10.848.877, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del De-Cujus OMAR DE JESÚS MELENDEZ MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.543.939, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO REYES OLLARVEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil dieciocho Años: 208° y 159°.-
La Juez Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes


La Secretaria Suplente



Abg. Isbelys Sanchez

JEPM/IS/Acg.-