Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la ACCION MERO DECLARATIVA presentada por el ciudadano, YASMIL ANTONIO SUAREZ TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cedula de identidad N° V-13.868.388, de este domicilio debidamente asistido en este acto, por la Abogada Pastora Coromoto Querales Galindez, inscrita en el I.P.S.A N°186.616. Por ser contraria a derecho en los términos en que fue traída ha estrado, conforme al artículo 341, 16, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y así decide.