Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HUGO GIOVANNY GUTIERREZ CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.823 de este domicilio, asistido por el Abogado LEODAN GUTIERREZ Inpreabogado N° 119.577, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 11 de Noviembre del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.