REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-009640
Por cuanto en fecha 10 de Noviembre del 2015 (folio 13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada para que EN UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, a consignar Data de Posesión del Terreno otorgado en Enfiteusis, a nombre de la Sucesión Gutiérrez Espinoza Jesús María, y de la ciudadana María Andrea Calanche de Gutiérrez, Declaración de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos Eddi Catalino Gutiérrez Calanche y Leonor Gutiérrez Calanche, a los fines de que consignen autorización debidamente firmada la cual deberán ratificar por ante este Juzgado e igualmente la autorización de los integrantes faltantes, de la Sucesión Jesús María Gutiérrez Espinoza, para su posterior ratificación por ante este Juzgado. Ahora bien vencido como se encontraba dicho lapso sin que la parte diera cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, en fecha 10/11/2015, se otorgó una prorroga de Veinte (20) días de despacho, e igualmente en fecha 18/12/2015, se otorgó una prorroga de Treinta (30) días de despacho, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones, y siendo que el solicitante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 13), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en el artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HUGO GIOVANNY GUTIERREZ CALANCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.823 de este domicilio, asistido por el Abogado LEODAN GUTIERREZ Inpreabogado N° 119.577, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 11 de Noviembre del 2015, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzo del 2016. Años: 205° y 157°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas

La Secretaria Suplente

Abg. Andreina Vera Sarquiz