Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente demanda de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A, intentada por los ciudadanos CESAR ALONZO DELGADO SILVA y ZORAIMA JOSEFINA CAMPOS DE DELGADO, titulares de la cedulas de identidad N° V-3.947.355 y V- 5.931.571, debidamente asistidos por la abogada Laisu C. Chang, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°148.923, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y con los artículos 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de .....