DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NELSON FERNANDO GELVES DUARTE Y MISLAY JOSEFINA PAVAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.930.718 y V- 13.264.884, de este domicilio, 07 de octubre de 1995, por ante la Prefectura de la Parroquia Estado Lara, como se desprende de acta de matrimonio N° 247, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo .....