REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2019-000041
SOLICITANTE(S): RAFAEL OMAR LUCENA Y CARMEN YRAIDA LOPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.952.415 y V- 16.919.618, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 15.235.
Motivo: Divorcio 185-A. Sentencia definitiva.

En fecha 30/01/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RAFAEL OMAR LUCENA Y CARMEN YRAIDA LOPEZ MORILLO, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de febrero de 1980, por ante El Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, como se desprende de acta de matrimonio N° 95, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 14, esquina de la calle 42, casa sin número, en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado. Y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código De Procedimiento Civil, folio 01.
En fecha 30/01/2019, este Tribunal insto a consignar aclaratoria por cuanto a la fecha exacta del matrimonio, si procrearon hijos o no y copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
En fecha 05/02/2019, se recibe diligencia de la U.R.D.D Civil, en la cual aclaran que no procrearon hijos, fecha del matrimonio y así como consignación de las copias de cedula de identidad.
En fecha 07/02/2019, este Tribunal procedió admitir la solicitud y asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 26/02/2019, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia Travieso, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, folio 09.
En fecha 27/02/2019, la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso Delfín, consigna escrito de opinión fiscal por cuanto se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la ley, folio 11.
En fecha 06/03/2019, se ordenó agregar a los autos diligencia consignada por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Travieso Delfín.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL OMAR LUCENA Y CARMEN YRAIDA LOPEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 5.952.415 y V- 16.919.618, de este domicilio, fecha 20 de febrero de 1980, por ante El Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, como se desprende de acta de matrimonio N° 95, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° 160°.
La Jueza Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Sánchez