Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano JUAN NEPOMUCENO PINTO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.553.079, de este domicilio, asistido por la abogada, TERESA KHARACHI DE IRIBARREN, Inpreabogado N° 90.343 contra los ciudadanos AGUSTIN FERNANDO ACOSTA FERRER y MARIA OLGA ALVAREZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-5.302.115 y V-6.101.806, respectivamente. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 y 444 del Código de Procedimiento Civil.