En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Miguel Alejandro Pérez Gil, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 269.476, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GRANADO RODRÍGUEZ Y NAYALI SARAIS SALAS GONZÁLEZ, todos arriba identificados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la devolución de los originales se acordara una vez conste en autos la copia simple para su certificación.-
Se da po.....