REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000661
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos RAFAEL EDUARDO GRANADO RODRÍGUEZ Y NAYALI SARAIS SALAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.085.005 y V- 24.400.561.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PÉREZ GIL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 269.476.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Se inicia el presente procedimiento, por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado en fecha 08/08/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D CIVIL), por los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GRANADO RODRÍGUEZ Y NAYALI SARAIS SALAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.085.005 y V- 24.400.561, asistidos en este acto por el ciudadano Miguel Alejandro Pérez Gil, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 269.476, quien actúa en su carácter de apoderado judicial, según consta en instrumentos Poderes Autenticados ambos por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, el primero de fecha 30/07/2018, anotado bajo el N° 52, Tomo 250, Folios 172 hasta 174 y el segundo en fecha 06/08/2018, anotado bajo el N° 3, Tomo 259, Folios 8 hasta 10 y de los libros de autenticaciones llevados por ante esa misma Notaria, la cual correspondió conocer por distribución a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/09/2018 se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Familia, en el entendido que la decisión será publicada el DECIMO SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la boleta de notificación de la fiscal y el Informe respectivo, en fecha 18/10/2018 consignó el alguacil Suplente Juan González, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia y en fecha 13/11/2018 se recibido diligencia presentada por el Abogado Miguel Alejandro Pérez Gil, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 269.476, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GRANADO RODRÍGUEZ Y NAYALI SARAIS SALAS GONZÁLEZ, mediante el cual solicita: “El DESISTIMIENTO y que previa certificación en autos, se devuelvan los originales contenidos en todos los folios”.-



D E L D E S I S T I M I E N T O
Alega el abogado en ejercicio Miguel Alejandro Pérez Gil, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GRANADO RODRÍGUEZ Y NAYALI SARAIS SALAS GONZÁLEZ, en el escrito de desistimiento de fecha 13/11/2018, lo siguiente: “Solicito el DESISTIMIENTO de asunto con el N° KP02-F-2018-661 que cursa por ante este Tribunal y que previa certificación en autos, se sirva devolverme los originales contenidos en todos folios asimismo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y solicito su homologación”, folio 14.-
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I Ó N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Miguel Alejandro Pérez Gil, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 269.476, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO GRANADO RODRÍGUEZ Y NAYALI SARAIS SALAS GONZÁLEZ, todos arriba identificados, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le imparte su HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
En cuanto a la devolución de los originales se acordara una vez conste en autos la copia simple para su certificación.-
Se da por terminado el presente procedimiento. Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ISBELYS SÁNCHEZ.