Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERNAN OSWALDO MORALES SARMIENTO Y DANNY MAYENI ALVARADO GUDIÑO, antes identificados, celebrado en fecha de 28 de julio de 1983 ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya ACTA quedó inserta bajo el Nº 452, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1983.