REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-F-2014-000816
En fecha 31/07/2014, los ciudadanos: HERNAN OSWALDO MORALES SARMIENTO y DANNY MAYENI ALVARADO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.391.016 y V-11.593.192, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado LAISU C. CHANG., Inpreabogado Nº 148.923, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en el matrimonio celebrado en fecha 28 de julio de 1983 ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 452, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1983. Ambas partes manifestaron que procrearon un (01) hijo de nombre: ISAAC JUNIOR, mayor de edad, según acta de nacimiento consignada marcada B, signada con el N° 1550, Folio 296 vto del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, durante el año 1986. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 16-06-2015 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERNAN OSWALDO MORALES SARMIENTO Y DANNY MAYENI ALVARADO GUDIÑO, antes identificados, celebrado en fecha de 28 de julio de 1983 ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, cuya ACTA quedó inserta bajo el Nº 452, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1983. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem. LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los SEIS (06) DE JULIO DE 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
El Secretario, Abg. Rafael Sánchez