Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados por el apoderado actor y avaluados por el perito en la Cantidad de Bs. 26.500,oo, los desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y lo entrega en este acto a la depositaria Judicial designada Yacambú, C.A., para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1 de la Ley de Depósito Judicial. Dicha materialización se realiza de conformidad con lo ordenado por el tribunal comisionado, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 536, 237 y 238 Ejusdem.