REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-001310

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado Salg Salvador Abi Hassan, Inpre 20.585, contra el demandado María E. Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 4.734.670. Este Tribunal observa: Que la parte demandante, persigue la Estimación e Intimación de Honorarios causados en el proceso que por Cobro de Bolívares, según lo señalado se planteo en la causa signada N° KP02-M-2009-000319. Ahora bien con relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341 lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Por su parte, el artículo 340 ejusdem nos señala que;
"El libelo de la demanda deberá expresar:… …6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo" Se desprende de las disposiciones normativas antes transcritas, que el demandante tiene el deber de consignar los instrumentos fundamentales de la pretensión, esto es de aquellos de los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, el cual deriva esa relación material entre las partes o ese derecho que de ella nace cuya satisfacción se exige con la pretensión contenida en la demanda en consecuencia la parte actora tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, cual es, de cumplir con los requisito antes señalados establecidos en el artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se destaca que tiene el deber de acompañar junto con el libelo de demanda los instrumentos en que se funde la misma en originales o copias certificadas. El deber que se le impone al demandante de acompañar junto con el escrito de demanda, los instrumentos en que fundamenta su acción, en originales o en copia certificada, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, lo señala expresa de la siguiente manera:
"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después…".
No obstante, el deber general impuesto al demandante de producir con el libelo de demanda el documento fundamental de su acción tiene sus excepciones, en el recién citado artículo, vendrían a ser: "…que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos".
Ahora bien el artículo 341 establece la inadmisibilidad cuando lo pretendido viola el orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la ley, y en el caso de autos, se desprende que el demandante no señalo la denominación del demandado, ni los hechos ni el objeto de la pretensión, ni la dirección del demandante y menos aun acompaño los instrumentos en que fundamenta su pretensión que el instrumento fundamental de la acción, como lo es el expediente signado con el N° KP02-M-2009-000319, por el cual se origina según lo alegado la Estimación e Intimación de Honorario causado en dicho proceso, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del código de procedimiento civil, en concordancia con el articulo 340 numeral 6 ejusdem, en virtud que el aquí accionante no acompañó con el libelo de demanda el instrumento fundamental de la misma en originales o en copia certificada, este Juzgado séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado Salg Salvador Abi Hassan, Inpre 20.585, contra el demandado María E. Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 4.734.670. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 6 días del mes de Mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez M.

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