El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SOLICITANTES: BALBINO JOSE OLMOS MONTILLA y DORIS ANGELICA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.217.810 y V-16.387.101, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS JOSE OLMOS MONTILLA ACEVEDO SANCHEZ., Inpreabogado Nº 78.974, en fecha 08 de Mayo del año 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia José María Blanco Municipio Crespo, del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 21, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2009. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con e.....