REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005627
SOLICITANTE: ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.432.806, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DEMETRIO SALINAS ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.99.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadano ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, que mide DIEZ METROS DE FONDO POR CUATRO METROS DE FRENTE (10X4 Mts.), con un area total de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts. 2) aproximadamente, constituidas por un local en construcción, el cual cuenta actualmente con bases, columnas y estructura para platabanda; cercada toda con paredes de bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras que son o fueron del ciudadano Edsel Silva. SUR: mejoras que son o fueron de la ciudadana: Lucia Silva. ESTE: mejoras que son o fueron de la ciudadana: Lucia Silva. OESTE: Avenida Principal del Cuji, que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/10/2016, se admitió la presente solicitud presentada por la U.R.D.D, folio 07.
En fecha 19/10/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLOS JULIO OCARIZ SABINO y EGLIS RAMON RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.726.235 y V-4.072.895, respectivamente, folio 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistido por el Abogado DEMETRIO SALINAS ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.099. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (05) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (wp)
La Jueza Titular

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Haydee Pérez Camacho





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005627
SOLICITANTE: ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.432.806, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: DEMETRIO SALINAS ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.99.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 11/08/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de titulo supletorio, presentada por la ciudadano ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA, ya identificado, mediante la cual indica que posee una construcción sobre un TERRENO EJIDO, que mide DIEZ METROS DE FONDO POR CUATRO METROS DE FRENTE (10X4 Mts.), con un area total de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts. 2) aproximadamente, constituidas por un local en construcción, el cual cuenta actualmente con bases, columnas y estructura para platabanda; cercada toda con paredes de bloques, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras que son o fueron del ciudadano Edsel Silva. SUR: mejoras que son o fueron de la ciudadana: Lucia Silva. ESTE: mejoras que son o fueron de la ciudadana: Lucia Silva. OESTE: Avenida Principal del Cuji, que es su frente. La misma se admite en Derecho y se exhorta a tomar declaración de testigos que presente la parte interesada.
En fecha 07/10/2016, se admitió la presente solicitud presentada por la U.R.D.D, folio 07.
En fecha 19/10/2016, este Tribunal procede a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLOS JULIO OCARIZ SABINO y EGLIS RAMON RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.726.235 y V-4.072.895, respectivamente, folio 08.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y especialmente en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en autos quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALDRIN MARTIN CANELON MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, asistido por el Abogado DEMETRIO SALINAS ACEVEDO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 104.099. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.,
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los (05) DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016. Años: 206° y 157º. (wp)
La Jueza Titular
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
Abg. Haydee Pérez Camacho

El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-5627, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 01 días del mes de Diciembre del 2016. Años: 206º y 157º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE