Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 772 del Código Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento incoada por las ABOGADAS RAIZA RODRIGUEZ PEÑALOZA Y GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 177.351 y 282.464 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.356, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se ordena al Registro Civil de la Parroquia Cabudare del.....