REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000948
SOLICITANTE: ABOGADAS RAIZA RODRIGUEZ PEÑALOZA Y GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 177.351 y 282.464 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.356, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 19/03/2018, se recibió solicitud de rectificación de acta de nacimiento por las ABOGADAS RAIZA RODRIGUEZ PEÑALOZA Y GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 177.351 y 282.464 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.356, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
En fecha 23/03/2018 se le da entrada a la solicitud y se insta a consignar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente.
En fecha 16/05/2018 se libra oficio N° 259-2018 dirigido al Registro Principal del Estado Lara, solicitando remita a este Juzgado copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA, siendo recibida en fecha 06/07/2018.
Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto, y boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente notificada, consignando el alguacil en fecha 31/07/2018.
En fecha 19/09/2018, la Abogada Génesis Pérez Chávez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 282.464, en su carácter de autos, consigna ejemplar del diario El Informador, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folios 28 y 29.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO
De la solicitud consignada se extrae, que el solicitante requiere se rectifique el error existente en cuanto a al nombre de su madre, ya que aparece como OLGA LUCENA, siendo lo correcto MARIA DE LAS MERCEDES LUCENA GIL.

Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consisten en:
1.- Original de datos filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; es apreciada por esta juzgadora, en virtud que se considera ciertos, salvo prueba en contrario, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y así se decide.
2.- Poder Especial otorgado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA, a las abogadas GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ Y RAIZA RODRIGUEZ PEÑALOZA, por ante la Notaria Pública de El Tocuyo Estado Lara, inserta bajo el N° 31, tomo 7, folios 92 al 94 de fecha 09/02/2018; el cual se le otorga pleno valor, ya que del mencionado instrumento poder se constata la facultad de representación de las mencionadas profesionales del derecho, de conformidad con el artículo 150 y 151 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUCENA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-3.758.867; la cual se aprecia y se le otorga pleno valor probatorio como documento público administrativo que la misma constituye, por ser documento de identidad, conforme a lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES, inserta bajo el 352, folio 176 vto., de fecha 17/09/1929, expedida por el Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara; se le otorga pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, y así de decide.
5.- Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LUCENA GIL, inserta bajo el N° 191, de fecha 13/10/2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Morán del Estado Lara; se le otorga pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, y así de decide.
6.- Copia Certificada de acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 269, folio 137, de fecha 09/12/1954, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA; la se le otorga pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de la misma se desprende que el nombre de la madre es OLGA LUCENA, siendo lo correcto MARIA DE LAS MERCEDES LUCENA GIL, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista de las documentales ya valoradas. Así lo establece el artículo 1357 del Código Civil Venezolano ya tenemos que en el presente caso el documento público fue traído al proceso, por lo que el mismo conserva todo su valor y se comprueba que la legitimidad del solicitante está demostrada con el acta de nacimiento antes valorada; y así de declara.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 772 del Código Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil; se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de Nacimiento incoada por las ABOGADAS RAIZA RODRIGUEZ PEÑALOZA Y GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 177.351 y 282.464 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.438.356, domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Se ordena al Registro Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, se corrija el error en la mencionada acta de nacimiento, relativa a que el nombre de la madre del mencionado ciudadano es MARIA DE LAS MERCEDES LUCENA GIL, y no como aparece escrito Olga Lucena, y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento N° 269, folio 137, de fecha 09/12/1954, de los Libros de Registros de nacimientos, llevados por ese Registro Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente.,

Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria Suplente.,

Abg. Isbelys Sánchez González