Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ERLIMAR MERCEDES PERAZA BARRETO, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PERAZA BARRETO y CARLOS ANTONIO PERAZA BARRETO, antes identificados, asistidos por la abogada ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREITEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.899, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 13 de Octubre de 2015.