REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-007764
Por cuanto en fecha 18 de Septiembre de 2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no, dictó auto, donde instó a los solicitantes ciudadanos ERLIMAR MERCEDES PERAZA BARRETO, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PERAZA BARRETO y CARLOS ANTONIO PERAZA BARRETO a consignar en un LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO, Acta de defunción Rectificada del De- Cujus CARLOS ANTONIO PERAZA MACHADO, por cuanto se desprende que el estado civil del mismo era viudo de la ciudadana llamada en vida ELSY JOSEFINA BARRETO DE PERAZA, titular de la cedula de identidad N° 2.740.372, observándose en el Acta de Matrimonio y datos filiatorios anexados al escrito de solicitud que la referida ciudadana en vida fue portadora de la cedula de identidad N° 7.382.329. Asimismo este juzgador insto a las partes solicitantes a consignar original o copia certificada de los datos filiatorios de la De-Cujus ELSY BARRETO, los cuales rielan en el presente asunto en copia simple. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitante cumplieran con lo requerido se le dio una prórroga en fecha 13/10/2015, de QUINCE (15) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, sin que a la presente fecha conste en autos tales consignaciones y aclaratorias, y siendo que los solicitantes antes identificados incumplieron con lo requerido en el despacho saneador (folio 17), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ERLIMAR MERCEDES PERAZA BARRETO, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PERAZA BARRETO y CARLOS ANTONIO PERAZA BARRETO, antes identificados, asistidos por la abogada ISMARY DEL CARMEN BRAVO FREITEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.899, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 13 de Octubre de 2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°. HPC.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas La Secretaria Suplente


Abg. Haydee Camacho
Publicado en esta misma fecha a las 12:00 a.m.
La Secretaria Suplente