Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a JESUS ALBERTO VALERO ARAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.506.238, asistido en este acto por la Abogada KIMBERLY NOHEMI ESCALONA PIMENTEL, Inpreabogado N°245.248, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas, ROSERLYN URIMARY VALERO ARAÑA y ROSALBER JEANMARIE VALERO ARAÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.672.376 y V-20.672.377, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MIRIAM ROSANNA ARAÑA. .