Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MARIANELLA BRICEÑO GODOY Y JORGE NICK NIEVES BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.382.323 y V-4.727.260, respectivamente, en fecha de 27 Febrero de 1987, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el Nº 67, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, .....