REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2017-00612
SOLICITANTE: GREISYS MILAGRO QUINTANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.573.369, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MERVIT JOSEFINA ALVARADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.363.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 13/11/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana GREISYS MILAGRO QUINTANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.573.369, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERVIT JOSEFINA ALVARADO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.363, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la avenida Florencio Jiménez, Km 4 y 5 con Avenida Los Horcones casa N°32 conjunto Residencial comunidad La Esmeralda del Oeste Sector Ruiz Pineda 1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOCE METROS DE FONDO POR DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS DE ANCHO (12 MTS X 10.40 MTS) PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (124.8MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno solo; SUR: Avenida Prolongación Los Horcones, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Joaquina Pineda, y, OESTE: Con terreno ocupado por Aserradero. Dichas están valoradas en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).
En fecha 14/11/2017 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 25/04/2018 la Juez Suplente Abogada Josmery Enid Parra de Montes se aboca al conocimiento de la presente solicitud; procediéndose a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VARGAS TORRES BALOY ANTONIO Y VARGAS PÉREZ LUIS FERNANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.605.190 y V-18.922.195, respectivamente, f. 05.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana GREISYS MILAFRO QUINTANA DURAN, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio Mervit Josefina Alvarado Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.363, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los CUATRO (04) DIAS DEL MES MAYO DE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.


La Juez Suplente




Abg. Josmery E Parra de Montes

La Secretaria Suplente


Abg. Anais Torrealba Yépez