Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: LIGIA MARÍA DAMILANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.494, actuando en nombre y representación de sus hermanas LUISA COROMOTO DAMILANO MORENO, ANA CECILIA DAMILANO DE TORRES y GLORIA ANGELA DAMILANO MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.360.758, V-7.374.741 y V-7.432.998, respectivamente, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Tomas Colina Ramos, Inpreabogado N° 27.350, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante MARÍA ERNESTINA MORENO DE DAMILANO.