Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción judicial de la Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por la sociedad mercantil DROGERIA NENA C.A, siendo su última reforma por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 29, folio219; tomo 50-A de fecha 09 de septiembre de 2005, a través de su apoderada judicial María Gabriela Ávila Inpre N°185.791, contra la empresa FARMACIA URPIN C.A