Este Juzgado de Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GONCALVES ABREU, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.792.217, asistido por la abogada, LORAINE MARIA BRIZUELA YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.357, contra el ciudadano JOSE ROSARIO GUERRERO MADURO, venezolano, mayor de edad, casado, titula de la Cédula de Identidad Nro. V-2.740.372, quien actúa en su propio nombre y en representación de su esposa SOLEDAD MARIA DE ROBERTI RIERA, quien es Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.198.463, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el Nro. 15, Tomo 36, de fecha 02 de Mar.....