Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LIBORIA DEL CARMEN GIMENEZ FERRER y NAUDY ANTONIO PINEDA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.101.184 y V-12.371.872, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARLYURITH PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°133.360, el matrimonio celebrado en fecha 28 de Octubre del año 1998, ante el Registro Civil del Municipio Andres Eloy Blanco,de la Parroquia Pio Tamayo del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 61, folio 74 frente, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 1998. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 i.....