El Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadana JOSE RAFAEL ORTIZ MARTINEZ y ODUME DEL CARMEN ORTIZ DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No V-9.550.762 y V-7.982.190 respectivamente, de este domicilio, asistido por el Abogado KLINSMAN FERNANDO ROJAS, Inpreabogado N° 205.179 de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución al cual se ORDENA remitir el presente expediente con oficio, una vez q.....