El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana HELEN MERCEDES PARADA BRIZUELA , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.253, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado ROMER PASTOR SILVA LEON, Inpreabogado N° 138.228actuando en nombre propio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante MARIO DE LAS MERCEDES PARADA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en.....