REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2015-007892

Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana HELEN MERCEDES PARADA BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.253, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado ROMER PASTOR SILVA LEON, Inpreabogado N° 138.228, actuando en nombre propio, mediante el cual peticiona la declaración de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija, del De-Cujus: MARIO DE LAS MERCEDES PARADA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 3.322.040, fallecido ab-intestato en fecha 14 de junio de 2015, conforme Acta de Defunción número 1809 de fecha 15/06/2016, respectiva que riela al folio dos (02) expedida por la Unidad del Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr Antonio María Pineda ,Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 19/05/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: LOPEZ BRIZUELA BARBARA MARIEDG y HERNANDEZ DIEGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.137.082 y V-14.696.757, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a la solicitante, y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana HELEN MERCEDES PARADA BRIZUELA , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.253, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado ROMER PASTOR SILVA LEON, Inpreabogado N° 138.228actuando en nombre propio, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante MARIO DE LAS MERCEDES PARADA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206° y 157°.-
La Juez Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas El Secretario


Abg. Rafael Sánchez Moreno