Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por el ciudadano: JAVIER EMIGDIO VASQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.252, asistido por la abogado Dayegis Yoanney Sivada Freitez, Inpreabogado N° 199.829, contra la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.607.50, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los despacho saneador de fecha 09/07/2014, y 11/08/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.