REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de 2015
Años: 205º y 156º
Asunto N° KP02-S-2014-006063

Por cuanto en fecha 30 de junio del 2014 (f. 05), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la solicitante indicar la cualidad jurídica del terreno y de ser privado consigne copia certificada del documento de propiedad y autorización del propietario. Asimismo, en fecha 05 de agosto del 2014 (f. 06), la ciudadana Karina Rodríguez Cuicas, asistida por el Abogado Cesar Giménez Ruiz, Inpreabogado N° 65.951, informó la cualidad jurídica del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, y mediante auto de fecha 06 de agosto de 2014 este Tribunal observa que al folio tres (3) corre inserto oficio N° 12.11.399 de fecha 27/11/2012, emanado de la División de Desarrollo Rural Integral U.E.M.P.P.A.T. Lara y en el cual se indica que el terreno es presuntamente privado, ratificando el auto de fecha 30/06/2014, igualmente se insta a la solicitante que realice aclaratoria en cuanto a la bienhechuría, por cuanto alega que actualmente vive en una casa construida por Corpolara de la Gran Misión Vivienda Venezuela y es quien debe emitir Documento de Propiedad o Adjudicación de la bienhechuría (vivienda). Ahora bien, por cuanto a transcurrido con creces, el tiempo suficiente para que la parte interesada cumpliera con lo requerido por este Tribunal, sin que a la presente fecha conste en autos tal aclaratoria, y siendo que la solicitante incumplió con lo requerido en los autos de fechas 30/06/2014 y del 06/08/2015 (fs. 05 y 08), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe INADMITIR la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE RODRIGUEZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.385.206, asistida por el abogado Cesar Gimenez Ruiz, Inpreabogado N° 65.951, en virtud del incumplimiento a lo exigido en los autos de fechas 30/07/2014, y del 06/08/2014, de conformidad a lo establecido en los artículos 899 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al PRIMER (01) DIA DE OCTUBRE DE 2015. Años: 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno