Este Tribunal por las razones antes expuestas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por el ciudadano EMILIO ALFREDO RUÍZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.799.863, de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho Greddy Eduardo rosas y Jonas Acosta López, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.372 y 148.871 respectivamente. ASÍ SE DECLARA.