REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003086
SOLICITANTE: EMILIO ALFREDO RUÍZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.799.863.
ABOGADO ASISTENTE: Greddy Eduardo rosas y Jonas Acosta López, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.372 y 148.871 respectivamente.
MOTIVO: PROTESTO TITULO DE CRÉDITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ALFREDO RUÍZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. V-4.799.863, de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho Greddy Eduardo rosas y Jonas Acosta López, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.372 y 148.871 respectivamente, en la cual solicitan la realización de Protesto del título de crédito anexado a la presente solicitud, al respecto este Tribunal considera traer a colación lo expresado en el artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notariado que establece lo siguiente:

Art. 74 LRPN. Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos, y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes: 1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. 2. Poderes, Sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales. 3. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. 4. Protestos de titulo de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. (…).

Ahora bien, por cuanto del escrito de solicitud en su particular quinto se observa que el mismo, trata del protesto de un efecto cambiario, cuya competencia esta atribuida a los notarios de conformidad con lo establecido en el artículo 74 Ordinal 4 de la Ley de Registro Público y del Notariado, Gaceta Oficial N°. 5.556 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en consecuencia este Tribunal por las razones antes expuestas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud, presentada por el ciudadano EMILIO ALFREDO RUÍZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.799.863, de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho Greddy Eduardo rosas y Jonas Acosta López, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.372 y 148.871 respectivamente. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año 2017. Años: 207° y 158°.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. Hilarión A. Riera Ballestero.
La Secretaria acc.,

Abg. Yoxely c. Ruíz S.
Seguidamente se publico siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria acc.,