Las partes de común acuerdo convienen en hacer entrega del local comercial el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), la parte demandada seguirá pagando los canon de arrendamiento a partir de este momento hasta la entrega formal y definitiva del local como lo establece la cláusula séptima del presente Convenimiento, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis