REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de julio de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000490
DEMANDANTE: LULU DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N" V-4.721.038.
APODERADO: ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el ipsa bajo el N° 257.236.
DEMANDADO: KIUMER DALBERTO COLINA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-14.649.867.
APODERADOS: ROBINSON SALCEDO, JORGE YGNACIO SILVA ALAVAREZ Y ANA TRINIDAD GARCIA, inscritos en el IPSA bajo los Nros 53.025, 272.181 y 54.682.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.

Visto el CONVENIMIENTO presentado por el apoderado judicial Abg. ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.236, y el ciudadano KIUMER DALBERTO COLINA LUQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.649.867 asistido por sus apoderado judiciales Abg. ROBINSON SALCEDO Y JORGE YGNACIO SILVA ALVARES, inscritos en el IPSA bajo los N 53.025 y 272.181, respectivamente, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en hacer entrega del local comercial el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025), la parte demandada seguirá pagando los canon de arrendamiento a partir de este momento hasta la entrega formal y definitiva del local como lo establece la cláusula séptima del presente Convenimiento, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente
La Juez Suplente,


Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis.